Les pedimos que lean la información que sigue a continuación y luego lo antes posible, para que sea recibido antes del 15 de enero escriban una carta a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas bajo el mecanismo especial de "Procedimiento 1503" respecto a la situación de los 5 cubanos presos políticos en Estados Unidos.
El objetivo de la carta es de exigir a la Comisión de Derechos Humanos una investigación seria y una resolución positiva con respecto a la negativa de visitas familiares por parte del gobierno de Estados Unidos a los Cinco Cubanos y a sus familias, especialmente en el caso de Olga Salanueva y Adriana Pérez.
Como se sabe, por más de 40 años, el gobierno de los Estados Unidos ha tolerado la existencia de una red terrorista que opera desde Miami con absoluta impunidad y que ha causado la muerte a casi 3,500 ciudadanos cubanos en una serie de atentados que ha continuado hasta nuestros días. Después de décadas de infructuosas protestas por parte de Cuba al gobierno de los EE.UU., el gobierno de Cuba envió a un grupo de cubanos a Miami con el propósito de conocer los planes y acciones de esta red terrorista y alertar al gobierno de la isla.
El 17 de junio de 1998 autoridades cubanas entregaron a altos funcionarios del FBI un dossier con las evidencias de los planes terroristas de estas organizaciones y pidieron a los funcionarios del FBI que actuaran de acuerdo a la evidencia a ellos presentada, a lo establecido por la ley y así dieran fin a ese ciclo de terror.
El 12 de septiembre de 1998, fueron arrestados los 5: Fernando González, René González, Antonio Guerrero, Gerardo Hernández y Ramón Labañino. En vez de arrestar a los terroristas, el FBI arrestó a los 5, quienes eran los que habían obtenido la evidencia que había sido presentada al FBI.
El objetivo de la campaña de correos electrónicos es de exigir a la Comisión de Derechos Humanos una investigación seria y una resolución positiva con respecto a la negativa de visitas familiares por parte del gobierno de Estados Unidos a los Cinco Cubanos y a sus familias, especialmente en el caso de Olga Salanueva y Adriana Pérez
Además de mantener injustamente en prisión a Gerardo Hernández, Antonio Guerrero, Ramón Labañino, René González y Fernando González, el gobierno de Estados Unidos ha tratado a las familias de una manera arbitraria y cruel.
El promedio de visitas permitidas a las esposas, madres e hijos de los Cinco Cubanos, ha sido solamente de una o dos por año.
Las violaciones más flagrantes han sido la permanente negativa de visas de entrada para Adriana Pérez, esposa de Gerardo Hernández, y Olga Salanueva, esposa de René González. Como resultado, Ivette González, de siete años, hija de Olga Salanueva y René González, ha sido privada del derecho de ver a su padre. Ella es ciudadana de Estados Unidos.
¿Que es el "Procedimiento 1503"?
El Procedimiento 1503 es un mecanismo por el cual individuos pueden escribir cartas en relación a violaciones de Derechos Humanos. Las cartas son examinadas por un Grupo de Trabajo de turno designado por la Sub-Comisión sobre la Promoción y Protección de Derechos Humanos. Llamado Grupo de Trabajo en Comunicaciones, se reúne anualmente para examinar quejas recibidas por individuos y grupos denunciando violaciones de derechos humanos.
¡Su acción inmediata puede hacer diferencia! Recuerde que en mayo del 2005, el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias llegó a una importante conclusión de detención injusta, juicio y encarcelamiento injustos e hizo una recomendación al gobierno estadounidense para que lo rectifique inmediatamente. Esta importante decisión fue el resultado de numerosas peticiones por parte de muchos individuos de todo el mundo en favor de los Cinco Cubanos.
¡Su carta personal por el Derecho de las Visitas de la Familia es hoy muy importante! El plazo para recibir las cartas bajo el "Procedimiento 1503" es el 15 de enero del 2005.
Por favor escriba un correo electrónico INDIVIDUAL a las Naciones Unidas, no una petición con muchas firmas, tampoco una carta con muchas firmas. Cada persona debe escribir su propia carta.
Para más información sobre el caso de los 5 cubanos presos en Estados Unidos y los aspectos jurídicos en juego, debe visitar las siguientes páginas de Internet:
http://www.geocities.com/cubaymexico/dhumanos/quienes.html
http://www.antiterroristas.cu/index.php?tpl=noticia/anew¬iciaid=223
7¬iciafecha=2005-08-29
http://www.granma.cubaweb.cu/miami5/enjuiciamiento/abogados/00014.html
La información publicada en dichas páginas web trae una buena explicación de la situación del caso en general y de Olga y Adriana en particular, para ayudarlo/a en la redacción de su carta.
Importantes datos para su carta son:
a. A Olga Salanueva y a Adriana Pérez, las autoridades estadounidenses les han negado seis veces una visa de entrada.
b. No existe otro recurso legal en Estados Unidos para apelar la negativa del gobierno para otorgar le las visas a Pérez y a Salanueva, por lo tanto no existe otra alternativa que la de apelar ante la Comisión de Derechos Humanos, usando el Procedimiento 1503.
Incluimos a continuación pautas para su comunicación, descriptas en las regulaciones de las Naciones Unidas.
¿Cuales son los criterios para que una comunicación sea aceptada para su consideración?
Para decidir que comunicaciones serán aceptadas para su consideración, la Sub-Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha redactado reglas de procedimiento (Resolución 1 (XXIV) de la Sub-Comisión
del 13 de agosto de 1971). En términos generales esas reglas pueden ser resumidas como se describe a continuación:
No se admitirá ninguna comunicación si es contraria a los principios de las Cartas de las Naciones Unidas o que sea políticamente motivada.
Sólo se admitirá una comunicación si, en consideración, hay motivos suficientes para creer además teniendo en consideración cualquier respuesta enviada por el gobierno concernienteque un patrón diera fe de la existencia de gruesas y fiables violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Las comunicaciones deben ser enviadas por individuos o grupos que afirmen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo o fiable de violaciones. Comunicaciones anónimas no son permitidas ni tampoco aquellas basadas solo en informes de los medios de comunicación.
Cada comunicación debe describir los hechos, el propósito de la petición y el derecho que haya sido violado. Como regla, las comunicaciones que contengan lenguaje abusivo o comentarios insultantes sobre el Estado contra quien se dirige la queja no serán consideradas.
¿Donde enviar las comunicaciones?
Las comunicaciones con en fin de ser revisadas bajo el procedimiento "1503" deben ser enviadas a:
Treaties and Commission Branch
OHCHR-UNOG
E-mail: 1503@ohchr.org
Con copia a: libertadcinco@yahoo.com.mx o mmsc@laneta.apc.org
Si desea más información sobre el caso de los 5 cubanos presos políticos en Estados Unidos o si quiere organizar una conferencia o evento sobre lo mismo, escriba a mmsc@laneta.apc.org o llame al (55)
5782-2564 en la Ciudad de México.
Por último, le pedimos que difunda esta información a sus amigos, colegas y contactos a través de correo electrónico con el fin de ampliar la campaña.
Atentamente,
Pedro Gellert
Por el Movimiento Mexicano de Solidaridad con Cuba y el Comité Nacional Mexicano por la Liberación de los 5